Ninovska
2018-03-24 13:23:20 UTC
http://www.elmundo.es/opinion/2018/03/24/5ab5559846163f3e358b456f.html
Se acabó la fiesta
TRIBUNA
TSEVAN RABTAN
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24 MAR. 2018 04:05
RAÚL ARIAS
23 comentariosVer comentarios
En febrero de 2017, ANC y Òmnium convocaron protestas en las que
afirmaron que se había acabado la fiesta y era hora de los sacrificios
personales. Esa declaración retórica se ha convertido en una profecía
autocumplida. El auto de procesamiento dictado ayer por el magistrado
Llarena imputa a 20 personas delitos de rebelión, desobediencia y
malversación, en un proceso que puede terminar -para algunos de los
implicados- con condenas muy graves. Pero haríamos bien en diferenciar
entre los irresponsables y gravísimos hechos que configuran un
indiscutible intento de golpe de Estado, y su calificación
jurídico-penal. El proceso penal, como construcción racional, exige un
discurso sujeto a sus propias reglas y técnicas, que ahorme
jurídicamente una descripción de parte de la realidad. Por eso es
importante advertir que es provisional: el procesamiento ni siquiera
pone fin a la instrucción, por más que la práctica judicial lo sitúe
normalmente en su fase final.El auto describe un relato de hechos
difícilmente discutible. La mayoría incluso de público conocimiento.
Hubo un diseño, unos pasos previstos, una voluntad de desconocer las
resoluciones de los tribunales y una decisión de crear desde la pura vía
de hecho una tramoya legal que soportase el nacimiento de un Estado
independiente. Hubo un reparto de papeles, con protagonistas en las
instituciones y en las asociaciones ciudadanas, se previó la respuesta
del Estado y se calculó que podía utilizarse para vender una imagen
autoritaria que facilitase apoyos internacionales y para movilizar a los
fieles.La rebelión es un delito plurisubjetivo. Puede entenderse como
una tragedia con su dramatis personae, en la que los personajes que
vemos en escena van creando, con aportaciones diferentes, la trama. Lo
importante es que todos sepan y asuman ese relato global, y acepten su
papel. Es indiferente que consigan su objetivo: puede aparecer un deus
ex machina que lo frustre y, aun así, el delito se comete.Por eso el
magistrado se preocupa de narrar esos hitos, distinguiendo entre los que
se produjeron en el Parlamento de Cataluña, el Gobierno y la calle. Se
trata de explicar no sólo que existía ese plan, algo indiscutible, sino
que existía con el conocimiento y la asunción de que era previsible que
se produjesen hechos violentos, hasta el punto de considerarlos
esenciales en una de las versiones posibles del proceso secesionista. Lo
trascendente en la imputación es que esa versión posible, prevista y
admitida encaja -para el magistrado- con los hechos acaecidos los días
20 de septiembre y 1 de octubre: los hoy procesados sabían que la única
manera de que el sistema legal automático para la declaración de la
República catalana pudiera entrar en vigor, implicaba dar un paso más
allá de la simple protesta pacífica. Siempre he sostenido que los hechos
de esos días suponen un evidente delito de sedición: la sedición solo
exige un comportamiento tumultuario para impedir por la fuerza o fuera
de las vías legales la aplicación de las leyes, la actuación legítima de
los funcionarios o el cumplimiento de las resoluciones judiciales o
gubernativas. La sedición no exige violencia. Y el Código Penal castiga
a los que inducen, sostienen o dirigen esas actuaciones, y de forma
especialmente grave si lo hacen siendo autoridades.Pero la sedición,
mencionada en las primeras resoluciones, ha desaparecido del relato
-esto no excluye una posible condena por este delito en su día-. El
instructor, tras la práctica de muchas diligencias, ha optado por dar a
los hechos la calificación más grave. Para justificarlo, aunque
considera que existe alzamiento incluso con violencia contra las
personas, introduce una distinción novedosa que, en mi opinión, puede
ser discutida con éxito en su día por las defensas: diferencia entre
actuación con violencia y violentamente. La primera, conforme a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre otro tipo de delitos -por
ejemplo, coacciones, robo, allanamiento, entre otros-, exigiría que la
violencia se proyecte sobre personas; sin embargo, violentamente -nos
dice el instructor- es algo diferente, ya que «actúa violentamente quien
lo hace de manera violenta», algo que puede suceder incluso cuando la
acción recae sobre las cosas.Esta distinción alambicada no tiene
fundamento gramatical. La forma analítica "con violencia"
(preposición+sustantivo) es idéntica a la sintética "violentamente"
(adverbio). En ambos casos se trata de un complemento de modo. Ambas
formas indican la manera en que se realiza la acción del verbo, en este
caso, alzarse. Si nuestra jurisprudencia siempre ha afirmado que la
violencia, a efectos penales, es diferente de la fuerza en las cosas
(por más que esta sea una forma de violencia), esta interpretación se
apartaría de esa línea tradicional.Para que se perciba hasta qué punto
me parece que el auto se desliza hacia una interpretación del requisito
de la violencia incompatible con la norma, es interesante recordar la
génesis del artículo 472 del Código Penal. Su versión primera sólo
exigía el alzamiento, no la violencia. Algunos grupos, fundamentalmente
el vasco, plantearon que la redacción podía suponer la incriminación de
una declaración de independencia sin violencia alguna, y la posición de
otros grupos fue defender que alzamiento implica violencia por
definición y era superfluo incluir más requisitos. Posteriormente,
cuando se introdujo en el Senado, el entonces senador del Partido
Popular, señor González Pons, advirtió de que se podía estar
despenalizando el autogolpe no violento (es decir, el realizado
maliciosamente o mediante una imposición ilegítima amparada en una
utilización torticera de los resortes del poder). Lo que advertía
González Pons es exactamente lo que ha sucedido en Cataluña. Al no haber
sido los secesionistas previamente expulsados (por la aplicación del
artículo 155) de las instituciones, el Estado permitió el autogolpe. La
cuestión es: ¿fue violento en el sentido recto que hay que dar a la
definición del delito, es decir, como violencia contra las personas para
la obtención del fin prohibido?Esta es una cuestión de hecho. Depende de
la gravedad de los actos violentos, de su intensidad, de su
incardinación en el diseño golpista y de su dominio por los procesados.
Que se produjesen actos con violencia no es suficiente. Incluso que
existiese una irresponsable asunción de la posibilidad de la existencia
de actos violentos tampoco. Admitir que el comportamiento violento de
cualquiera en un proceso político o de protestas -aunque sean ilegales-
pueda atribuirse sin más al que los impulsa es una extensión peligrosa
de la responsabilidad penal. Más aún cuando se tardó casi un mes en
presentar una querella por rebelión desde que se produjeron los hechos
violentos. Recuérdese, no obstante, que el 1 de octubre de 2017 no tuvo
lugar una simple manifestación en la que alguien se excedió. Fue algo
mucho más grave: se convocó a todos los catalanes a un acto ilegal y
prohibido, y ante el aviso de los mandos de la policía catalana de que
era previsible la existencia de episodios de violencia no sólo se
mantuvo la convocatoria, sino que se hizo de forma que esa misma policía
no pudiese cumplir con su obligación de mantenimiento del orden público
y del cumplimiento de las resoluciones de los tribunales.En mi opinión,
el magistrado no ha llegado a construir, con los indicios acreditados,
un relato consistente que permita una condena por rebelión. Pero cada
vez está más cerca. Para el futuro personal de los procesados esto es de
gran importancia, porque no es lo mismo una condena de ocho a 15 años
por sedición que una de hasta 25 por rebelión. Para nuestra seguridad,
lo es menos; es mucho más urgente reformar el Código Penal para que la
conducta concreta realizada por los golpistas se defina como rebelión,
sin necesidad de forzar la interpretación de la norma.Lo que es obvio es
que los secesionistas han conseguido lo que se proponían: que se acabase
la fiesta. Pero dudo que estuviesen pensando en este final.Tsevan Rabtan
es autor de Atlas del bien y del mal (GeoPlaneta, 2017).TE PUEDE INTERESAR
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TSEVAN RABTAN
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24 MAR. 2018 04:05
RAÚL ARIAS
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En febrero de 2017, ANC y Òmnium convocaron protestas en las que
afirmaron que se había acabado la fiesta y era hora de los sacrificios
personales. Esa declaración retórica se ha convertido en una profecía
autocumplida. El auto de procesamiento dictado ayer por el magistrado
Llarena imputa a 20 personas delitos de rebelión, desobediencia y
malversación, en un proceso que puede terminar -para algunos de los
implicados- con condenas muy graves. Pero haríamos bien en diferenciar
entre los irresponsables y gravísimos hechos que configuran un
indiscutible intento de golpe de Estado, y su calificación
jurídico-penal. El proceso penal, como construcción racional, exige un
discurso sujeto a sus propias reglas y técnicas, que ahorme
jurídicamente una descripción de parte de la realidad. Por eso es
importante advertir que es provisional: el procesamiento ni siquiera
pone fin a la instrucción, por más que la práctica judicial lo sitúe
normalmente en su fase final.El auto describe un relato de hechos
difícilmente discutible. La mayoría incluso de público conocimiento.
Hubo un diseño, unos pasos previstos, una voluntad de desconocer las
resoluciones de los tribunales y una decisión de crear desde la pura vía
de hecho una tramoya legal que soportase el nacimiento de un Estado
independiente. Hubo un reparto de papeles, con protagonistas en las
instituciones y en las asociaciones ciudadanas, se previó la respuesta
del Estado y se calculó que podía utilizarse para vender una imagen
autoritaria que facilitase apoyos internacionales y para movilizar a los
fieles.La rebelión es un delito plurisubjetivo. Puede entenderse como
una tragedia con su dramatis personae, en la que los personajes que
vemos en escena van creando, con aportaciones diferentes, la trama. Lo
importante es que todos sepan y asuman ese relato global, y acepten su
papel. Es indiferente que consigan su objetivo: puede aparecer un deus
ex machina que lo frustre y, aun así, el delito se comete.Por eso el
magistrado se preocupa de narrar esos hitos, distinguiendo entre los que
se produjeron en el Parlamento de Cataluña, el Gobierno y la calle. Se
trata de explicar no sólo que existía ese plan, algo indiscutible, sino
que existía con el conocimiento y la asunción de que era previsible que
se produjesen hechos violentos, hasta el punto de considerarlos
esenciales en una de las versiones posibles del proceso secesionista. Lo
trascendente en la imputación es que esa versión posible, prevista y
admitida encaja -para el magistrado- con los hechos acaecidos los días
20 de septiembre y 1 de octubre: los hoy procesados sabían que la única
manera de que el sistema legal automático para la declaración de la
República catalana pudiera entrar en vigor, implicaba dar un paso más
allá de la simple protesta pacífica. Siempre he sostenido que los hechos
de esos días suponen un evidente delito de sedición: la sedición solo
exige un comportamiento tumultuario para impedir por la fuerza o fuera
de las vías legales la aplicación de las leyes, la actuación legítima de
los funcionarios o el cumplimiento de las resoluciones judiciales o
gubernativas. La sedición no exige violencia. Y el Código Penal castiga
a los que inducen, sostienen o dirigen esas actuaciones, y de forma
especialmente grave si lo hacen siendo autoridades.Pero la sedición,
mencionada en las primeras resoluciones, ha desaparecido del relato
-esto no excluye una posible condena por este delito en su día-. El
instructor, tras la práctica de muchas diligencias, ha optado por dar a
los hechos la calificación más grave. Para justificarlo, aunque
considera que existe alzamiento incluso con violencia contra las
personas, introduce una distinción novedosa que, en mi opinión, puede
ser discutida con éxito en su día por las defensas: diferencia entre
actuación con violencia y violentamente. La primera, conforme a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre otro tipo de delitos -por
ejemplo, coacciones, robo, allanamiento, entre otros-, exigiría que la
violencia se proyecte sobre personas; sin embargo, violentamente -nos
dice el instructor- es algo diferente, ya que «actúa violentamente quien
lo hace de manera violenta», algo que puede suceder incluso cuando la
acción recae sobre las cosas.Esta distinción alambicada no tiene
fundamento gramatical. La forma analítica "con violencia"
(preposición+sustantivo) es idéntica a la sintética "violentamente"
(adverbio). En ambos casos se trata de un complemento de modo. Ambas
formas indican la manera en que se realiza la acción del verbo, en este
caso, alzarse. Si nuestra jurisprudencia siempre ha afirmado que la
violencia, a efectos penales, es diferente de la fuerza en las cosas
(por más que esta sea una forma de violencia), esta interpretación se
apartaría de esa línea tradicional.Para que se perciba hasta qué punto
me parece que el auto se desliza hacia una interpretación del requisito
de la violencia incompatible con la norma, es interesante recordar la
génesis del artículo 472 del Código Penal. Su versión primera sólo
exigía el alzamiento, no la violencia. Algunos grupos, fundamentalmente
el vasco, plantearon que la redacción podía suponer la incriminación de
una declaración de independencia sin violencia alguna, y la posición de
otros grupos fue defender que alzamiento implica violencia por
definición y era superfluo incluir más requisitos. Posteriormente,
cuando se introdujo en el Senado, el entonces senador del Partido
Popular, señor González Pons, advirtió de que se podía estar
despenalizando el autogolpe no violento (es decir, el realizado
maliciosamente o mediante una imposición ilegítima amparada en una
utilización torticera de los resortes del poder). Lo que advertía
González Pons es exactamente lo que ha sucedido en Cataluña. Al no haber
sido los secesionistas previamente expulsados (por la aplicación del
artículo 155) de las instituciones, el Estado permitió el autogolpe. La
cuestión es: ¿fue violento en el sentido recto que hay que dar a la
definición del delito, es decir, como violencia contra las personas para
la obtención del fin prohibido?Esta es una cuestión de hecho. Depende de
la gravedad de los actos violentos, de su intensidad, de su
incardinación en el diseño golpista y de su dominio por los procesados.
Que se produjesen actos con violencia no es suficiente. Incluso que
existiese una irresponsable asunción de la posibilidad de la existencia
de actos violentos tampoco. Admitir que el comportamiento violento de
cualquiera en un proceso político o de protestas -aunque sean ilegales-
pueda atribuirse sin más al que los impulsa es una extensión peligrosa
de la responsabilidad penal. Más aún cuando se tardó casi un mes en
presentar una querella por rebelión desde que se produjeron los hechos
violentos. Recuérdese, no obstante, que el 1 de octubre de 2017 no tuvo
lugar una simple manifestación en la que alguien se excedió. Fue algo
mucho más grave: se convocó a todos los catalanes a un acto ilegal y
prohibido, y ante el aviso de los mandos de la policía catalana de que
era previsible la existencia de episodios de violencia no sólo se
mantuvo la convocatoria, sino que se hizo de forma que esa misma policía
no pudiese cumplir con su obligación de mantenimiento del orden público
y del cumplimiento de las resoluciones de los tribunales.En mi opinión,
el magistrado no ha llegado a construir, con los indicios acreditados,
un relato consistente que permita una condena por rebelión. Pero cada
vez está más cerca. Para el futuro personal de los procesados esto es de
gran importancia, porque no es lo mismo una condena de ocho a 15 años
por sedición que una de hasta 25 por rebelión. Para nuestra seguridad,
lo es menos; es mucho más urgente reformar el Código Penal para que la
conducta concreta realizada por los golpistas se defina como rebelión,
sin necesidad de forzar la interpretación de la norma.Lo que es obvio es
que los secesionistas han conseguido lo que se proponían: que se acabase
la fiesta. Pero dudo que estuviesen pensando en este final.Tsevan Rabtan
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